Ayudas para la digitalización de empresas en Huesca 2021

PERSONAS BENEFICIARIAS Línea I. Ayudas para la digitalización de empresas

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que radiquen y desarrollen una actividad económica o empresarial en el término municipal de Huesca y que reunan los requisitos generales del apartado 4, además de que reúnan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la correspondiente solicitud:

  • Inicio de su actividad empresarial y la correspondiente apertura de un centro de trabajo en el término municipal de Huesca, con anterioridad al 1 de octubre de 2020, no habiendo cesado en la actividad desde dicho comienzo. Para ello, se tendrá en cuenta la fecha de alta en el IAE.
  • Realización de una inversión subvencionable dentro del periodo subvencionable, por un importe mínimo de 1.500.-€.

 CUANTÍA. Línea I. Ayudas para la digitalización de empresas

La cuantía máxima de la subvención individual será del 50% de la inversión total subvencionable realizada dentro del periodo subvencionable, con el límite máximo de 2.500.-€.

 CONCEPTOS SUBVENCIONABLES. Línea I. Ayudas para la digitalización de empresas

Tendrán la consideración de gasto subvencionable, los siguientes conceptos:

  • Equipos informáticos y sistemas de impresión y/o digitalización de imagen (Ordenadores e impresoras) directamente vinculados al proyecto y que sean imprescindibles para mejorar la gestión productiva y administrativa de la empresa. Los ordenadores solo serán subvencionables, siempre que se adquieran licencias de software específicos (software evolutivo) que impliquen nuevas funcionalidades, no un sistema operativo o sistema base necesario para su funcionamiento.

Se excluye la mera reposición de equipos y aplicaciones y el software correctivo y gastos asociados de mantenimiento.

  • Licencias de herramientas software como aplicaciones y programas de gestión, para la modernización y optimización de la actividad y gestión productiva y administrativa de la empresa, siempre que se adquieran en propiedad y no a través de licencias de uso. En este caso, solo será subvencionable el gasto correspondiente a la primera anualidad.
  • Herramientas de ofimática y ciberseguridad como herramientas ERP (sistemas que manejan la distribución, inventario, facturas o contabilidad del negocio), CRM (sistemas de gestión de clientes), TPV,…
  • Páginas web de comercio electrónico. Se incluye la propia página web y herramientas software que incluyan la funcionalidad de venta online (pasarela de pago, facturación electrónica, adaptación a dispositivos móviles…); la adaptación de tiendas virtuales ya existentes para incorporar dicha funcionalidad; y la integración en plataformas de venta en línea ya existentes (marketplaces).
  • Creación de página web 2.0 o versiones superiores, así como la migración a estos modelos de las ya existentes.
  • Desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles.
  • Inversión en la adecuación de las instalaciones y puestos de trabajo a los nuevos riesgos como consecuencia del COVID 19, como instalación de mamparas de separación, dispensadores de solución hidroalcohólica, contenedores de residuos,… En ningún caso será subvencionable material desechable como guantes, mascarillas, gel hidroalcohólico,…

En todos los casos, se excluyen:

– Gastos periódicos de mantenimientos, renovaciones, servicios de posicionamiento web, auditorías, estudios sobre la web, reparaciones,…

– Adquisición de teléfonos, tablets y similares, salvo en los casos en que actúen como interface de captura de datos en procesos de fabricación o gestión del servicio.

 CRITERIOS DE VALORACIÓN. Línea I. Ayudas para la digitalización de empresas

En la concesión de las ayudas se observarán los siguientes criterios de valoración:

C1. Empresas que hayan realizado un diagnóstico o estudio previo a la realización de la inversión por una empresa externa especializada sobre la situación de la empresa en relación con las TIC (mejoras que aporta la creación de una página web, situación actual de su página web y cómo mejorarla e incrementar visitas, optimización de sus herramientas TIC, mejoras de la incorporación de software específicos,…). La empresa que haga el estudio, deberá ser diferente a la empresa suministradora del servicio: 10 puntos.

C2. Inicio de la actividad empresarial: (alta en el IAE para establecimiento en el término municipal de Huesca)

  • Apertura anterior al 01/01/2000: 15 puntos.
  • Apertura entre el 01/01/2000 y el 31/12/2004: 12 puntos.
  • Apertura entre el 01/01/2005 y el 31/12/2009: 9 puntos.
  • Apertura entre el 01/01/2010 y el 31/12/2014: 6 puntos.
  • Apertura entre el 01/01/2015 y el 30/09/2020: 3 puntos.

C3. Por generación de empleo:

  • Por cada trabajador contratado y trabajadora contratada menor de 30 años o mayor de 45 años, en el momento de contratación: 5 puntos.
  • Por cada trabajador contratado y trabajadora contratada con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado reconocido del 33% o superior y en posesión de la calificación legal conforme a la normativa vigente: 3 puntos.
  • Por cada trabajadora contratada: 3 puntos.
  • Por cada trabajador contratado perteneciente a otro colectivo: 2 puntos.

Para ello, se tendrán en cuenta los trabajadores y las trabajadoras que hayan sido contratados y contratadas con carácter indefinido o cuyos contratos temporales se hayan transformado en indefinidos en los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud y continúe en vigor en ese momento, con una jornada no inferior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa y en los centros de trabajo del municipio de Huesca.

En dicho criterio se puntuará por cada una de las condiciones que concurran en cada puesto de trabajo. La puntuación máxima de este criterio es de 25 puntos.

A efectos de aplicar este criterio de valoración, la persona solicitante deberá acompañar a la solicitud de subvención la documentación acreditativa de las circunstancias que se toman en consideración en este apartado.

C4. No haber sido beneficiario o beneficiaria en las Convocatorias de Ayudas a la creación, mejora y consolidación de empresas del Ayuntamiento de Huesca de los 3 años anteriores: 10 puntos.

Los empates que pudieran producirse se dirimirán en favor de las empresas que hubiesen obtenido una mayor puntuación en el criterio C1 del apartado 1. De persistir los empates, se resolverán en favor de las que hubiesen obtenido una mayor puntuación en los criterios sucesivos.

Toda la información de esta subvención y otras en la Web del Ayuntamiento de Huesca

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